Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, Cubalex documentó 53 eventos que implican desaparición forzada en Cuba, una práctica prohibida por el derecho internacional que continúa siendo utilizada por las autoridades cubanas como mecanismo de represión, castigo e intimidación.
Aunque muchas de estas desapariciones se resolvieron el mismo día con la posterior aparición de la persona detenida en una unidad policial o centro penitenciario, otras se prolongaron durante varios días, manteniendo a familiares y allegados en una situación de absoluta incertidumbre.
En todos los casos, el elemento común fue la negativa de las autoridades a informar sobre el paradero o la situación de la persona privada de libertad, colocándola fuera de la protección de la ley durante un período de tiempo.
La desaparición forzada no requiere que la víctima permanezca desaparecida durante semanas o meses para configurarse. Conforme al derecho internacional, basta con que agentes estatales priven de libertad a una persona y posteriormente nieguen reconocer esa detención u oculten su suerte o paradero, impidiendo el acceso a protección judicial efectiva.
Un patrón vinculado a la represión política
La mayoría de los eventos registrados por Cubalex estuvieron asociados a detenciones arbitrarias, muchas de ellas ejecutadas para impedir el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión o manifestación pacífica. Varias desapariciones ocurrieron en el contexto de protestas sociales o de operativos represivos desplegados para impedirlas.
Otro grupo importante de casos estuvo relacionado con personas privadas de libertad, particularmente presos políticos, cuyos familiares perdieron contacto con ellos tras protestas dentro de las prisiones, denuncias sobre las condiciones de reclusión o traslados entre establecimientos penitenciarios realizados sin ninguna información oficial.
En estos casos, el ocultamiento deliberado del paradero de las personas privadas de libertad incrementa el riesgo de torturas, malos tratos y otras violaciones graves de derechos humanos, además de profundizar el sufrimiento de sus familiares.
El motín de Canaleta: incertidumbre tras una represión violenta
Uno de los episodios más graves documentados durante el semestre ocurrió en la prisión de Canaleta, en Ciego de Ávila.
La protesta comenzó en la madrugada del 19 de febrero de 2026, luego del intento de suicidio de una persona privada de libertad y de la negativa de las autoridades penitenciarias a brindar atención médica a otro recluso que la había solicitado. Ambos hechos ocurrieron en un contexto de condiciones de vida degradantes denunciadas reiteradamente por personas encarceladas y sus familiares.
El motín fue reprimido con extrema violencia. Posteriormente, numerosos reclusos fueron trasladados sin que sus familiares conocieran su destino o estado de salud. Durante esos días circularon incluso reportes en redes sociales sobre posibles fallecidos, aunque Cubalex no pudo verificar esa información de manera independiente.
Hasta el cierre de este informe, la organización tampoco había logrado esclarecer plenamente si durante la represión se produjeron muertes adicionales entre las personas trasladadas en condiciones constitutivas de desaparición forzada.
Otros casos relevantes documentados
Entre los eventos registrados durante el primer semestre también destacan las desapariciones forzadas de varios ciudadanos que arribaron a Cuba desde Florida en una lancha rápida y cuyo paradero permaneció oculto durante días tras ser detenidos por las autoridades.
En marzo de 2026, Cubalex presentó solicitudes de Acción Urgente ante el Comité contra la Desaparición Forzada en favor de Conrado Galindo Sariol, Cristian Ernesto Acosta Guevara, Leordán Enrique Cruz Gómez, Amijail Sánchez González, Roberto Álvarez Ávila y José Manuel Rodríguez Castelló, quienes venían en la lancha.
Asimismo, Cubalex documentó la desaparición forzada del deportista crítico con el régimen Javier Martín “Spiderman”, el caso de la expresa política del 11J Yunaikys Linares y las desapariciones registradas tras las detenciones ocurridas en Contramaestre en junio, entre otros hechos que evidencian el uso reiterado de esta práctica por parte de las autoridades cubanas.
Aunque los contextos son diversos, todos estos casos comparten un mismo patrón: la privación de libertad seguida del ocultamiento del paradero de la víctima y la negativa de las autoridades a proporcionar información oportuna a sus familiares.
El cierre de los tribunales agrava la indefensión frente a las desapariciones forzadas
A esta práctica represiva se suma un obstáculo adicional: las dificultades crecientes para acceder a los mecanismos judiciales destinados a proteger la libertad personal.
Un ejemplo reciente ocurrió tras la excarcelación del preso político Luis Manuel Otero Alcántara. Luego de cumplir íntegramente su condena de cinco años de prisión, fue sacado del penal de Guanajay por agentes de la Seguridad del Estado y permaneció aproximadamente una semana en paradero desconocido antes de ser forzado al exilio.
Durante ese período, el Tribunal Provincial Popular de La Habana, órgano competente para conocer una solicitud de habeas corpus, permanecía cerrado —incluida la sede judicial ubicada en la capital— pese a tratarse de un día laborable. También permanecía cerrado el Tribunal Supremo Popular. Como consecuencia, resultó imposible presentar de inmediato un recurso destinado precisamente a cuestionar la legalidad de su privación de libertad y exigir información sobre su paradero.
Esta situación constituye una nueva vulneración del derecho de acceso a la justicia y obstaculiza el ejercicio de una garantía judicial concebida para proteger a las personas frente a detenciones ilegales y desapariciones forzadas.
En un análisis previo, Cubalex advirtió que, en el contexto actual de la judicatura cubana, resulta impensable la existencia de autoridades judiciales que conciban el habeas corpus como un verdadero escudo del ciudadano frente al poder del Estado.
Las limitaciones también se encuentran incorporadas al propio diseño legal del procedimiento. El artículo 796.2 de la Ley No. 143 dispone que la apelación de una solicitud de habeas corpus debe resolverse en un plazo de tres días “escuchando previamente al fiscal”. Sin embargo, la norma no contempla la celebración de una vista pública ni garantiza que la defensa pueda exponer oralmente o por escrito sus argumentos ante el tribunal de segunda instancia.
En la práctica, ello reduce significativamente las posibilidades de que el recurso funcione como un mecanismo efectivo para prevenir o poner fin a una desaparición forzada.
Una práctica incompatible con las obligaciones internacionales de Cuba
La desaparición forzada constituye una de las violaciones más graves del derecho internacional de los derechos humanos. Además de afectar simultáneamente derechos como la libertad, la integridad personal y el reconocimiento de la personalidad jurídica, coloca a la víctima en una situación de extrema vulnerabilidad frente a actos de tortura, ejecución extrajudicial o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Aunque Cuba no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la prohibición de esta práctica forma parte del derecho internacional consuetudinario y genera obligaciones para todos los Estados.
Los 53 eventos documentados por Cubalex durante el primer semestre de 2026 muestran que la desaparición forzada continúa utilizándose en Cuba no como un hecho aislado, sino como una herramienta de control social y represión política. La falta de información a los familiares, la ausencia de recursos judiciales efectivos y la impunidad con que actúan las autoridades consolidan un escenario de profunda indefensión para las víctimas y sus allegados.